SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1162/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1162/2014

Fecha: 10-Jun-2014

a)

El accionante, a través de su abogado, ratificó in extenso su demanda y ampliándola, señaló que: a) A momento de su aprehensión no existía denuncia, querella, mandamiento judicial, citación o cualquier actuado judicial o administrativo, asimismo, él iba a pasar sus vacaciones con su familia, no se estaba fugando, porque debía volver el “5 de enero”; fuga significa evadir ante el llamamiento de la autoridad; b) Cuando ingresó a la cárcel fue violentado por ser extranjero, “…entrando con cabello a la celda y ahora (…) sin cabello…”; c) En audiencia de medidas cautelares el Juez negó la entrega del acta de audiencia, para poder interponer el recurso de apelación incidental, pero a pesar de ello fue presentado dentro de plazo, señalando en el otrosí segundo “…en cumplimiento de lo establecido en los arts. 403 y 251 del Código de Procedimiento Penal…”, sin embargo, la autoridad demandada, decretó sólo respecto al art. 403 del CPP, como si se tratase de una incidental común y no sobre el art. 251 de la referida norma; y, d) El Juez demandado no puede alegar desconocimiento a la jurisprudencia constitucional que interpreta la normativa procesal, provocando con ello que el accionante deba esperar doce días de receso de fin de año, para que se remita su recurso al tribunal de alzada.