SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1162/2014
Fecha: 10-Jun-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue ilegalmente aprehendido el 13 de diciembre de 2013, sin que exista flagrancia, denuncia, querella o citación de autoridad competente, por particulares que lo sacaron a golpes y empujones del aeropuerto “Jorge Wilsterman”, cuando se dirigía a pasar las vacaciones de fin de año, a su país Venezuela. La aprehensión se debió a que su persona en representación del Consorcio Hidroeléctrico Misicuni, suscribió contratos de naturaleza civil para alquilar volquetas. Alega también, que no se comunicó de su detención a la embajada de su país.
Posteriormente, se le remitió ante el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal -ahora demandado-, quien dispuso su detención preventiva el 14 del mismo mes y año, ante esa determinación interpuso recurso de apelación incidental el 17 de igual mes y año, y a pesar de haber solicitado se remita antecedentes en el plazo legal, la autoridad demandada no lo hizo dentro de las veinticuatro horas, decretando que previamente se notifique a las partes, para que en el plazo de tres días se pronuncien y se remita antecedentes al Tribunal de alzada, provocando con ello dilación indebida, incumpliendo lo prescrito en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas
- no son extensivas para el trámite de los recursos interpuestos respecto a las medidas cautelares de carácter personal, las que por su naturaleza están sujetas a un trámite especial, regulado por el art. 251 del CPP
- remitido inexcusablemente en el plazo improrrogable de veinticuatro horas y el tribunal de apelación resolver en el término de setenta y dos horas
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR