SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1194/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1194/2014

Fecha: 10-Jun-2014

b)

b) No obstante también queda establecido conforme Conclusión II.1, que el Juez de la causa rechazó la recusación planteada en previsión del art. 320 inc.1) del CPP, expresando que la recusación fue promovida fuera de plazo previsto por el art. 31 inc. 1) del CPP y la causal invocada tampoco es evidente y simplemente no se ha demostrado esa enemistad por ningún medio.