SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1194/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1194/2014

Fecha: 10-Jun-2014

e)

e) Tomando en cuenta que las autoridades demandadas que conocieron la recusación en consulta, rechazaron la misma amparándose en las causales de rechazo in límine previsto en el art. 321 del CPP, cuando el Juez de la causa, recusado, fundamenta su rechazo en otra causal prevista en el art. 319 inc. 1) del mismo cuerpo legal, sin hacer mención ni considerar ni fundamentar, en un rechazo in límine, en cuyo supuesto, estaría dentro las atribuciones que la ley procesal le confiere, ante la existencia de las causales para este rechazo, sin que haya en este caso, necesidad de remitir en grado de consulta al tribunal superior, por lo que, los argumentos esgrimidos por las autoridades demandadas en el Auto de Vista impugnado no importan justificación razonable para sustentar su decisión.