SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1194/2014
Fecha: 10-Jun-2014
e)
e) Tomando en cuenta que las autoridades demandadas que conocieron la recusación en consulta, rechazaron la misma amparándose en las causales de rechazo in límine previsto en el art. 321 del CPP, cuando el Juez de la causa, recusado, fundamenta su rechazo en otra causal prevista en el art. 319 inc. 1) del mismo cuerpo legal, sin hacer mención ni considerar ni fundamentar, en un rechazo in límine, en cuyo supuesto, estaría dentro las atribuciones que la ley procesal le confiere, ante la existencia de las causales para este rechazo, sin que haya en este caso, necesidad de remitir en grado de consulta al tribunal superior, por lo que, los argumentos esgrimidos por las autoridades demandadas en el Auto de Vista impugnado no importan justificación razonable para sustentar su decisión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación del accionante
- denegando
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Del derecho al debido proceso en su elemento de fundamentación y defensa
- fundamentación
- En función a las consideraciones antes señaladas, la importancia de la fundamentación y motivación de las decisiones judiciales, radica básicamente en que el juzgador, a tiempo de emitir su veredicto debe plasmar de manera clara, las razones, motivos y, explicar las normas en las que fundó su decisión, de modo que, los justiciables tengan el conocimiento y control sobre la resolución que les involucra a ellos en su condición de partes en la sustanciación del proceso
- toda resolución sea debidamente fundamentada
- potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea. Asimismo, implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- III.2. Del procedimiento de la recusación en materia penal
- elevará antecedentes al tribunal superior dentro de las veinticuatro horas de promovida la recusación
- finalidad de evitar dilaciones procesales indebidas y asegura así la consagración del principio de celeridad como presupuesto de un debido proceso penal
- la teleología de un rechazo in límine de recusaciones es el resguardo del principio de celeridad y por ende del plazo razonable de juzgamiento
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- REVOCAR