SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1194/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1194/2014

Fecha: 10-Jun-2014

c)

c) Igualmente, se establece que de hecho las autoridades demandadas dictaron el Auto de Vista 08/2013 de 13 de mayo, sin haber fijado día y hora de audiencia para producir la prueba propuesta (Conclusión II.4); tampoco se pronunciaron al respecto, rechazando la recusación e imponiéndole multa, no obstante haberse ofrecido prueba y adjuntado documentación en la recusación planteada (Conclusión II.1), aspecto que no fue desvirtuado por las autoridades demandadas, teniéndose como ciertos los hechos denunciados por la falta de informe de éstas -así se tiene de la jurisprudencia constitucional dictada en SC 0038/2011-R de 7 de febrero- habida cuenta de lo expresado en la parte resolutiva del Auto impugnado por las autoridades demandadas, que la base legal del rechazo de la recusación está determinada en el art. 321.2 del CPP, con el agregado de que la imposición de la multa fue motivo para suspender las audiencias de cesación de detención preventiva solicitadas por el accionante (Conclusión II.3) que afecta su derecho a la defensa en los alcances desarrollados en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo.