SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1194/2014
Fecha: 10-Jun-2014
c)
c) Igualmente, se establece que de hecho las autoridades demandadas dictaron el Auto de Vista 08/2013 de 13 de mayo, sin haber fijado día y hora de audiencia para producir la prueba propuesta (Conclusión II.4); tampoco se pronunciaron al respecto, rechazando la recusación e imponiéndole multa, no obstante haberse ofrecido prueba y adjuntado documentación en la recusación planteada (Conclusión II.1), aspecto que no fue desvirtuado por las autoridades demandadas, teniéndose como ciertos los hechos denunciados por la falta de informe de éstas -así se tiene de la jurisprudencia constitucional dictada en SC 0038/2011-R de 7 de febrero- habida cuenta de lo expresado en la parte resolutiva del Auto impugnado por las autoridades demandadas, que la base legal del rechazo de la recusación está determinada en el art. 321.2 del CPP, con el agregado de que la imposición de la multa fue motivo para suspender las audiencias de cesación de detención preventiva solicitadas por el accionante (Conclusión II.3) que afecta su derecho a la defensa en los alcances desarrollados en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación del accionante
- denegando
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Del derecho al debido proceso en su elemento de fundamentación y defensa
- fundamentación
- En función a las consideraciones antes señaladas, la importancia de la fundamentación y motivación de las decisiones judiciales, radica básicamente en que el juzgador, a tiempo de emitir su veredicto debe plasmar de manera clara, las razones, motivos y, explicar las normas en las que fundó su decisión, de modo que, los justiciables tengan el conocimiento y control sobre la resolución que les involucra a ellos en su condición de partes en la sustanciación del proceso
- toda resolución sea debidamente fundamentada
- potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea. Asimismo, implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- III.2. Del procedimiento de la recusación en materia penal
- elevará antecedentes al tribunal superior dentro de las veinticuatro horas de promovida la recusación
- finalidad de evitar dilaciones procesales indebidas y asegura así la consagración del principio de celeridad como presupuesto de un debido proceso penal
- la teleología de un rechazo in límine de recusaciones es el resguardo del principio de celeridad y por ende del plazo razonable de juzgamiento
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- REVOCAR