Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1194/2014
Fecha: 10-Jun-2014
II.1.
II.1. Las autoridades demandadas recibieron del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal, el expediente del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Juan Carlos Martínez Barrios, en el que éste interpuso recusación mediante escrito fundamentado (fs. 63 a 65) el 17 de abril de 2013, haciendo mención que adjunta prueba documental y propone prueba. Recusación que fue rechazada por el Juez de origen, por haberse promovido fuera de plazo previsto por el art. 319 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP) y no haberse cumplido la carga probatoria respecto a la enemistad invocada (fs. 13 a 20); sin que se haya hecho mención a los supuestos de un rechazo in límine.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación del accionante
- denegando
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Del derecho al debido proceso en su elemento de fundamentación y defensa
- fundamentación
- En función a las consideraciones antes señaladas, la importancia de la fundamentación y motivación de las decisiones judiciales, radica básicamente en que el juzgador, a tiempo de emitir su veredicto debe plasmar de manera clara, las razones, motivos y, explicar las normas en las que fundó su decisión, de modo que, los justiciables tengan el conocimiento y control sobre la resolución que les involucra a ellos en su condición de partes en la sustanciación del proceso
- toda resolución sea debidamente fundamentada
- potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea. Asimismo, implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- III.2. Del procedimiento de la recusación en materia penal
- elevará antecedentes al tribunal superior dentro de las veinticuatro horas de promovida la recusación
- finalidad de evitar dilaciones procesales indebidas y asegura así la consagración del principio de celeridad como presupuesto de un debido proceso penal
- la teleología de un rechazo in límine de recusaciones es el resguardo del principio de celeridad y por ende del plazo razonable de juzgamiento
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- REVOCAR