Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1194/2014
Fecha: 10-Jun-2014
denegando
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, como Tribunal de garantías, emitió Resolución 17/2013 de 28 de noviembre, cursante de fs. 70 a 73, denegando la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: No existe vulneración a la garantía constitucional del debido proceso y el derecho a la defensa en el Auto de Vista de 13 de mayo de 2013, por evidenciarse suficiente carga argumentativa y limitarse a dar cumplimiento al Reglamento de Multas Procesales del Órgano Judicial y no admitírsele sus solicitudes, por los actos notoriamente maliciosos, dilatorios e infundados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación del accionante
- denegando
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Del derecho al debido proceso en su elemento de fundamentación y defensa
- fundamentación
- En función a las consideraciones antes señaladas, la importancia de la fundamentación y motivación de las decisiones judiciales, radica básicamente en que el juzgador, a tiempo de emitir su veredicto debe plasmar de manera clara, las razones, motivos y, explicar las normas en las que fundó su decisión, de modo que, los justiciables tengan el conocimiento y control sobre la resolución que les involucra a ellos en su condición de partes en la sustanciación del proceso
- toda resolución sea debidamente fundamentada
- potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea. Asimismo, implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- III.2. Del procedimiento de la recusación en materia penal
- elevará antecedentes al tribunal superior dentro de las veinticuatro horas de promovida la recusación
- finalidad de evitar dilaciones procesales indebidas y asegura así la consagración del principio de celeridad como presupuesto de un debido proceso penal
- la teleología de un rechazo in límine de recusaciones es el resguardo del principio de celeridad y por ende del plazo razonable de juzgamiento
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- REVOCAR