Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1194/2014
Fecha: 10-Jun-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 17 de abril de 2013, presentó recusación contra el Juez Primero de Instrucción cautelar al haber demostrado criterio parcializado, interés y enemistad, adjuntando prueba documental y proponiendo testifical, ante la Sala Penal Segunda, en consulta de la misma; la que dictó después de veintiséis días, Auto de Vista 08/2013 sin haber fijado día y hora de audiencia para producir la prueba propuesta, menos hacerle conocer el informe del Juez recusado; rechazando la recusación e imponiéndole un multa equivalente a tres días de haber del Juez, totalmente arbitraria ya que fija un óbice para cualquier solicitud que presenta en el Juzgado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación del accionante
- denegando
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Del derecho al debido proceso en su elemento de fundamentación y defensa
- fundamentación
- En función a las consideraciones antes señaladas, la importancia de la fundamentación y motivación de las decisiones judiciales, radica básicamente en que el juzgador, a tiempo de emitir su veredicto debe plasmar de manera clara, las razones, motivos y, explicar las normas en las que fundó su decisión, de modo que, los justiciables tengan el conocimiento y control sobre la resolución que les involucra a ellos en su condición de partes en la sustanciación del proceso
- toda resolución sea debidamente fundamentada
- potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea. Asimismo, implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- III.2. Del procedimiento de la recusación en materia penal
- elevará antecedentes al tribunal superior dentro de las veinticuatro horas de promovida la recusación
- finalidad de evitar dilaciones procesales indebidas y asegura así la consagración del principio de celeridad como presupuesto de un debido proceso penal
- la teleología de un rechazo in límine de recusaciones es el resguardo del principio de celeridad y por ende del plazo razonable de juzgamiento
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- REVOCAR