SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1194/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1194/2014

Fecha: 10-Jun-2014

III.2. Del procedimiento de la recusación en materia penal

El art. 320 del CPP, en lo referente a las recusaciones rechazadas por autoridades judiciales unipersonales, cuya interposición debe ser en forma escrita, fundamentada, con ofrecimiento de pruebas, acompañando documentación y ante la autoridad que conoce la causa, ha dispuesto el siguiente procedimiento a seguir: