SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1200/2014
Fecha: 10-Jun-2014
denegando
La Jueza Tercera de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, constituida en Juez de garantías, dictó la Resolución 15/2013 de 14 de diciembre, cursante de fs. 246 a 249 vta., denegando la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) Los accionantes no identificaron ningún acto procesal lesivo por parte de los demandados que esté vinculado con la libertad; b) Resueltos los recursos interpuestos por los accionantes a la sentencia penal condenatoria, a solicitud de Nieves Ureña Candano se concedió la suspensión condicional de la pena en audiencia de 13 de diciembre de 2012, sin que haya presentado recurso alguno contra la misma; y a solicitud de Gime Rodolfo y Wilson Luis Maldonado Ureña se concedió perdón judicial en audiencia de 13 de diciembre de 2012, por lo que no existe vulneración del derecho a la libertad; c) La demanda de reparación de daño y los incidentes interpuestos ante la autoridad demandada que se encuentran pendientes de resolución, no están vinculados con la libertad física o de locomoción de ninguno de los accionantes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- vida está en peligro
- cuando en la vía ordinaria existen medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata y eficaz puedan restituir el derecho a la libertad física o personal o el derecho a la libertad de locomoción, los mismos deben ser utilizados previamente antes de acudir a la vía constitucional a través de la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR