SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1200/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1200/2014

Fecha: 10-Jun-2014

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Consuelo Margot Carrillo Claros, Jueza Primera de Sentencia Penal de Quillacollo, en el informe escrito que cursa a fs. 111, señala que el proceso penal que motiva la acción fue iniciado por Zoraida Ureña Lazarte Vda. de Paredes contra los accionantes, por los delitos de perturbación de posesión y sólo a Nieves Ureña Candano por el ilícito de despojo, encontrándose con sentencia condenatoria ejecutoriada, disponiéndose el perdón judicial y la suspensión condicional de la pena, respectivamente, en cuya virtud se libraron mandamientos de condena y que habiéndose presentado recusación, el proceso se encuentra paralizado. Con la acción de libertad se pretende soslayar las condenas pasadas en autoridad de cosa juzgada, por lo que no existen los supuestos para sustentar dicha acción.

Elvis Isaac López Moya, Juez de Partido de Sentencia Penal y Liquidador de Quillacollo, en el informe escrito cursante a fs. 114, expresa: Zoraida Ureña Lazarte Vda. de Paredes, presentó a su despacho demanda de reparación de daño, habiendo la parte demandada interpuesto incidente de nulidad de sentencia, que se encuentra en despacho para resolución. Siendo el objeto de la tutela de la acción de libertad, el derecho a la libertad física, la vida y el debido proceso cuando están vinculados directamente con la libertad física, en el presente caso no existen esos supuestos por lo que solicita se deniegue la tutela.