SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1200/2014
Fecha: 10-Jun-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Zoraida Ureña Lazarte Vda. de Paredes, teniendo como antecedentes trámites judiciales de inscripción de partidas de nacimiento, de defunción y de matrimonio, obtuvo declaratoria de herederos, con la consiguiente inscripción en el Registro de Derechos Reales (DD.RR.) del derecho de propiedad sobre un inmueble completamente distinto al suyo, desde la superficie al registro, adquirido por sucesión hereditaria y posteriormente por el interdicto de adquirir la posesión; en base a los cuales presentaron querellas en su contra y de los accionantes, iniciando dos procesos penales de acción privada, con identidad de sujeto objeto y causa, logrando sentencias condenatorias de reclusión de uno y tres años, respectivamente, por lo que se dispuso la suspensión condicional de la pena, con la obligación de cumplir condiciones por un periodo, sin que empero, se hayan resuelto los incidentes de nulidad por actividad procesal defectuosa plateados de su parte, habiendo transcurrido los plazos previstos en la norma procesal penal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- vida está en peligro
- cuando en la vía ordinaria existen medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata y eficaz puedan restituir el derecho a la libertad física o personal o el derecho a la libertad de locomoción, los mismos deben ser utilizados previamente antes de acudir a la vía constitucional a través de la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR