SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1200/2014
Fecha: 10-Jun-2014
II.3.
II.3. Por “sentencias” de fs. 187 a 188 y fs. 191 a 192 dictadas por la Juez Primero de Sentencia Penal de Quillacollo, ambas de 13 de diciembre de 2012 (fs. 174 y 177) se dispuso expedir los mandamientos de libertad en cumplimiento al beneficio de perdón judicial (fs. 187 a 188) y al beneficio de suspensión condicional de la pena, respectivamente, imponiéndose en este último caso obligaciones a la beneficiaria de someterse a la vigilancia del Juzgado de Ejecución Penal cada quince días, prohibición de concurrir al sitio objeto de litigio y de adoptar una conducta provocativa contra la acusadora particular por el tiempo que dure la condena, haciéndose efectiva con los mandamientos de libertad extendidos la misma fecha, en favor de Gime Rodolfo Maldonado Ureña y Nieves Ureña Candano (fs. 194, 195) en cuya nota de constancia de recepción firma el accionante y abogado Wilson Luis Maldonado Ureña.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- vida está en peligro
- cuando en la vía ordinaria existen medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata y eficaz puedan restituir el derecho a la libertad física o personal o el derecho a la libertad de locomoción, los mismos deben ser utilizados previamente antes de acudir a la vía constitucional a través de la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR