SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1200/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1200/2014

Fecha: 10-Jun-2014

III.3. Análisis del caso concreto

         Como se tiene establecido por los precedentes del caso referido, el proceso penal de acción privada seguido por Zoraida Ureña Lazarte vda. de Paredes contra los accionantes por los delitos de despojo y perturbación de posesión, se encuentra con sentencia condenatoria ejecutoriada contra los ahora accionantes Nieves Ureña Candano, Gime Rodolfo Maldonado Ureña y Wilson Luis Maldonado Ureña, después de haberse recurrido de apelación y casación (Conclusión II.1). En su mérito, a petición de los accionantes, se dispuso la aplicación de la suspensión condicional de la pena en favor de Nieves Ureña Candano imponiéndole condiciones por el tiempo que dure la condena; asimismo, el perdón judicial por los otros accionantes, librándose  en consecuencia los mandamientos de libertad en favor de los accionantes (Conclusión II.2).

A la Resolución de aplicación de la suspensión condicional de la pena dispuesta el 13 de diciembre de 2012, Nieves Ureña Candano presentó recurso de apelación incidental (Conclusión II.4). Asimismo, encontrándose el proceso en etapa de reparación de daño, los accionantes presentaron incidente de nulidad en ejecución de sentencia por actividad procesal defectuosa, sin resolución, estado en el que se encuentra el proceso (Conclusión II.5).

      En el presente caso, de manera clara e incontrovertible es posible afirmar que los accionantes se encuentran gozando de libertad en cumplimiento a las Resoluciones de 13 de diciembre de 2012 y la ejecución de los mandamientos de libertad librados en la misma fecha, en el proceso penal concluido y en ejecución de fallos, sin que de la apelación incidental planteada por Nieves Ureña Candano contra la citada Resolución y el incidente de nulidad por defectos absolutos planteados por los accionantes en etapa de reparación de daño, pueda emerger efecto alguno respecto a la libertad de los accionantes, derecho del que se encuentran ejerciendo plenamente, teniendo en cuenta además que, tanto la apelación incidental y el incidente de nulidad planteados en libertad de los mismos, se encuentran pendientes de resolución por las autoridades judiciales de origen y a las que los accionantes pueden impugnar mediante los recursos ordinarios respectivos, ejerciendo por consiguiente su derecho a la defensa.

Así dispuestos los elementos de la presente acción de libertad, no se advierte la concurrencia de los supuestos como el peligro de la vida, la persecución ilegal, el indebido procesamiento o la privación de libertad, que permitan la apertura de la jurisdicción constitucional para la tutela de derechos mediante la acción de libertad, de tal forma que se tenga que guardar la tutela a la vida, el cese de la persecución indebida, restablecer las formalidades legales o restituir el derecho a la libertad, conforme se tiene de los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2.