Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1200/2014
Fecha: 10-Jun-2014
II.6.
II.6. A través del memorial presentado el 12 de marzo de 2013, Zoraida Ureña Vda. de Paredes, en ejecución de sentencia, presentó demanda de pago de daños y perjuicios, admitida por Auto de 13 del mismo mes y año señalando audiencia de reparación de daño (fs. 239 a 243). Verificada la audiencia el 13 de diciembre de 2013 con la concurrencia de las partes, fue suspendida por la notificación con la acción de libertad presentada por los accionantes contra la autoridad judicial (fs. 245 vta.) señalándose nueva audiencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- vida está en peligro
- cuando en la vía ordinaria existen medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata y eficaz puedan restituir el derecho a la libertad física o personal o el derecho a la libertad de locomoción, los mismos deben ser utilizados previamente antes de acudir a la vía constitucional a través de la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR