SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1204/2014
Fecha: 10-Jun-2014
1)
Gina Luisa Castellón Ugarte y Evert Richard Veizaga Ayala, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante informe a fs. 310 y vta. de obrados, sostienen que: 1) Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los accionantes, resolvieron el recurso de apelación incidental interpuesto por los ahora accionantes, contra la Resolución de 25 de noviembre de 2013, emitiendo la Resolución de 12 de diciembre del citado año, en apego a la ley y fundamentando de manera suficiente, coherente y exhaustiva, absolviendo todos y cada uno de los aspectos cuestionados, conforme manda el art. 398 del CPP, incluso al riesgo procesal previsto en el numeral 10) del art. 234 del citado Código, en forma conjunta con los argumentos en relación a los numerales 1) y 2) del art. 235 del mismo cuerpo legal; 2) La SCP 0903/2012 de 22 de agosto de 2012, estableció que la motivación de resoluciones judiciales, no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, pudiendo ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados; y, 3) Antecedentes, por los cuales, solicitan la denegatoria de la tutela al no existir ninguna vulneración, al menos al derecho a la libertad, en merito a la detención preventiva que se sustenta en el Auto de aplicación de medidas cautelares de 8 de octubre de 2013.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. La exigencia de motivación en los tribunales de apelación al momento de resolver medidas cautelares
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR