SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1204/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1204/2014

Fecha: 10-Jun-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que les sigue el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de tentativa de asesinato a un menor que extrajo dineros a Serafín Flores y que en una reacción iracunda éste lo hubiere agredido, la Jueza de Instrucción Mixta y Cautelar de Aiquile, ordenó la extrema medida de su detención preventiva, situación en que se encontrarían desde hace más de sesenta días.

Tramitada la audiencia de cesación a la detención preventiva de 25 de noviembre, recurrida en apelación incidental, la Jueza Cautelar, en una actitud ilegal corrió en traslado el referido recurso, vulnerando la jurisprudencia de las Sentencias Constitucionales que enseñan que éste trámite no sería el correcto, actitud de la jueza inferior que pretende perjudicarles.

Sostienen que, los Vocales ahora demandados, dictaron el Auto de Vista sin motivación, pues no se consideró la redacción del núm. 10) del art. 234 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que en el caso de autos ni la Jueza a quo ni los Vocales demandados explican de forma razonada y lógica de qué forma persistiría dicho peligro procesal, no siendo suficiente señalar que la autoridad judicial inferior hizo un análisis correcto de la prueba; máxime si existe acta de otorgación de garantías; además que, se habrían adjuntado nuevas pruebas que mostrarían que no están infringiendo los núm. 1) y 2) del art. 235 del citado Código, por lo que no correspondía confirmar la resolución.