SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1204/2014
Fecha: 10-Jun-2014
a)
Los accionantes, mediante su abogado, en audiencia ratificaron el tenor íntegro de su demanda de acción de libertad y ampliando señalaron que: a) Conforme se evidencia el Auto de Vista pronunciado por la Sala Penal Segunda, no cumple con la debida fundamentación de claridad, precisión y logicidad que debe contener toda resolución, pues mantiene el peligro de fuga, previsto en el numeral 10) del art. 234 del CPP, señalando que la víctima es un menor de edad, argumento que no es suficiente para mantener subsistente este presupuesto, cuando debe demostrase que el procesado es un peligro para la víctima; b) En audiencia de cesación a la detención preventiva, se habría aportado pruebas y otros elementos con los que se puede llegar a la conclusión que ellos no representan un peligro a la sociedad y a la supuesta víctima; y, c) Con relación a los numerales 1) y 2) del art. 235 de la norma adjetiva penal, el Ministerio Publico adjunta declaraciones ampliatorias de un testigo en sentido que de que los procesados habrían amenazado a la víctima, cuando no correspondía presentarlos y que sirvieron para mantener una detención preventiva, que transgrede el derecho a la defensa conforme previene el art. 8 del CPP, por lo que pide que se conceda la tutela evidenciando los derechos a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. La exigencia de motivación en los tribunales de apelación al momento de resolver medidas cautelares
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR