SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1229/2014
Fecha: 16-Jun-2014
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, dictó la Resolución 61 de 13 de noviembre de 2013, cursante de fs. 115 a 117 vta., por la que denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) El Ministerio Público en la imputación como en su fundamentación oral pidió la detención preventiva solo para el imputado Richard Jiménez Sosa y no para el ahora accionante; sin embargo el abogado de la víctima en su segunda participación pidió la detención preventiva para ambos, con lo que se abrió la facultad y competencia para la Jueza codemandada, por lo que el argumento central del accionante no es cierto, pues en audiencia de medida cautelar no se necesita la existencia de pruebas que demuestren la inocencia o culpabilidad, simplemente indicios suficientes que puedan demostrar la probabilidad de participación en los hechos que se le atribuye, por lo cual en el presente caso la decisión se halla respaldada en la ley; y, 2) En acta que adjuntó la Sala Penal Primera, se advierte que la parte apelante no se hizo presente a la audiencia, con lo que consintió la Resolución cautelar, no habiendo hecho efectivo de su derecho de acudir al Tribunal de alzada debido a su negligencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad
- Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción
- III.2.Sobre el debido proceso y la fundamentación y motivación de las Resoluciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1º REVOCAR parcialmente