Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1229/2014
Fecha: 16-Jun-2014
i)
El representante del accionante denuncia vulneración de su derecho al debido proceso, por cuanto: i) La Jueza demandada, mediante la Resolución del 30 de marzo de 2013, ordenó su detención preventiva, sin que el Ministerio Público la haya pedido y sin que exista indicio alguno que pueda evidenciar su participación en el hecho que se le acusa; y, ii) Los Vocales codemandados confirmaron en todas sus partes la Resolución apelada, sin considerar los hechos y fundamentaciones que motivaron su interposición. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad
- Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción
- III.2.Sobre el debido proceso y la fundamentación y motivación de las Resoluciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1º REVOCAR parcialmente