SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1229/2014
Fecha: 16-Jun-2014
III.2.Sobre el debido proceso y la fundamentación y motivación de las Resoluciones
El art. 115.II de la CPE, señala: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”. Así pues, entre los elementos que constituyen el debido proceso, se tiene el de la motivación y fundamentación de las Resoluciones; en virtud del cual, los jueces y tribunales están obligados a dar razones fundadas en derecho, en lo que respecta a sus decisiones jurídicas. Sobre el tema el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la SCP 1969/2013 de 4 de noviembre, desarrollo el siguiente entendimiento: “…el debido proceso debe entenderse como el conjunto de requisitos que deben observarse en las diferentes instancias judiciales, entre ellos, el derecho a un proceso público, al juez natural, a la igualdad procesal, a la fundamentación de las resoluciones, a la defensa técnica y material, a la valoración legal y razonable de las pruebas, al principio de congruencia y motivación de las decisiones, desde el inicio hasta la conclusión del proceso. Al respecto, la SC 0163/2011-R de 21 de febrero, refirió que el debido proceso: '…es entendido como el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar, es decir, comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar esos derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado así como los Convenios y Tratados Internacionales'.
Ahora bien, la fundamentación y motivación de las resoluciones, como elemento del debido proceso, es fundamental porque a través de ella las autoridades judiciales establecen las razones jurídicas que llevaron a decidir un caso concreto. En esta línea, la jurisprudencia constitucional contenida en la SC 0943/2010-R de 17 de agosto, señaló: 'La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al litigante el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió”'.
Consiguientemente, la fundamentación y motivación de las resoluciones es fundamental, por lo que de ninguna manera y bajo ningún argumento podría obviarse la fundamentación de las resoluciones emitidas por los jueces y tribunales, pues a través de ello, se dan a conocer las razones fundadas en derecho, sobre los puntos reclamados por el litigante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad
- Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción
- III.2.Sobre el debido proceso y la fundamentación y motivación de las Resoluciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1º REVOCAR parcialmente