SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1229/2014
Fecha: 16-Jun-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 29 de marzo de 2013, José Armando Jiménez Sosa, fue detenido por la supuesta comisión de los delitos de homicidio y asociación delictuosa, por un hecho sucedido el 23 del mismo mes y año, al promediar las 4:00 am.; por lo que no existía flagrancia para ser detenido sin previa notificación. El Fiscal de Materia, en la imputación, ni en la fundamentación oral en audiencia, pidió la detención preventiva del accionante dejando a criterio de la autoridad judicial, quien violentando el debido proceso, ordenó su detención preventiva sobre la base de lo que dijo la denunciante que “vio pasar”; es decir, en un razonamiento subjetivo y sin justificar la determinación, por lo cual se constituye en detención ilegal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad
- Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción
- III.2.Sobre el debido proceso y la fundamentación y motivación de las Resoluciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1º REVOCAR parcialmente