Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1229/2014
Fecha: 16-Jun-2014
II.3.
II.3. Por Auto de “28 de marzo” [lo correcto es 30 de marzo de 2013] la Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal, dispuso la detención preventiva de Richard Jimenez Sosa y del ahora accionante, arguyendo que existen suficientes elementos de convicción para presumir la existencia de un hecho ilícito en el que ambos se encontraban en el lugar y habrían provocado la muerte de la víctima; decisión apelada en la misma audiencia (fs. 95 vta. a 98 vta.) y ratificada por el accionante en su memorial de 3 de abril del mismo año, arguyendo que la medida cautelar viola el debido proceso porque no se demostró con exactitud su participación (fs. 43 a 44 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- III.1. Naturaleza de la acción de libertad
- Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción
- III.2.Sobre el debido proceso y la fundamentación y motivación de las Resoluciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1º REVOCAR parcialmente