SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1231/2014
Fecha: 16-Jun-2014
1)
Fernando Enrrique Rivadeneyra Riveros, Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, mediante informe escrito presentado el 20 de diciembre de 2013, cursante de fs. 42 a 43, precisó que: 1) Para las recusaciones presentadas por la parte querellante, dentro el caso seguido por el Ministerio Público contra Willy Flores Vargas y otros, consideró la aplicación del “art. 321” (sic), por cuando consideró que promovida la recusación, no es posible realizar ningún acto, menos aún instalar la audiencia hasta que se resuelva la misma, motivo por el que resolvió las mismas en el plazo de veinticuatro horas, considerando que esta es una demanda dirigida contra la autoridad jurisdiccional, a quién corresponde dar respuesta, fundamentar y resolver conforme a preceptos de veracidad respecto a la concurrencia o no de las causales pertinentes; 2) El 19 de diciembre de 2013, debió llevar nueva audiencia de cesación de detención preventiva, sin embargo y teniendo en cuenta que se realizaba la audiencia del caso seguido por el Ministerio Público contra Isaac López, no pudo suspender ésta por el motivo indicado y, también porque una nueva recusación fue presentada en su contra; 3) Ejerció la suplencia del Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal por un mes; 4) Para las solicitudes de cesación de detención preventiva, fijó audiencias a la brevedad posible, afirmando que la solicitud no implica la concesión de libertad, por cuanto consideró que no restringió derecho alguno; y, 5) El accionante no señaló en su memorial el derecho o garantía vulnerado, solicitando la valoración de la petición de acuerdo a lo impetrado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. De la celeridad en la tramitación de solicitudes de cesación a la detención preventiva
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR