SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1231/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1231/2014

Fecha: 16-Jun-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 4 de abril de 2013, el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, dispuso su detención preventiva, en mérito a la denuncia y posterior querella de 14 de marzo de 2013, interpuesta por Jorge José Valda Daza en representación legal de la empresa Hidroeléctrica Boliviana S.A., por la presunta comisión del delito de sabotaje, además, que en la audiencia de 1 de noviembre del mismo año, rechazó una recusación presentada por la parte querellante y su solicitud de cesación a la detención preventiva.

Afirma que, la autoridad jurisdiccional indicada, fue sustituida en suplencia legal por Fernando Enrrique Rivadeneyra Riveros, Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz -ahora autoridad demandada-, quién fijó el 2 y 11 de noviembre de 2013 audiencias de cesación a la detención preventiva, sin que hubieran sido instaladas, en mérito a nuevas recusaciones interpuestas por la parte querellante contra el referido Juez demandado, quién optó por resolverlas en un plazo de veinticuatro horas y no en audiencia de manera inmediata, afectando la celeridad propia del debido proceso y denotando la falta de control jurisdiccional, porque transcurrieron más de seis meses desde el inicio de la etapa preparatoria.