SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1231/2014
Fecha: 16-Jun-2014
concedió en parte
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 79/2013 de 20 diciembre de 2013, cursante de fs. 49 a 52, concedió en parte la acción de libertad interpuesta, disponiendo que la autoridad demandada dentro de los plazos procesales, “convoque a día y hora de audiencia, a fin de considerar y resolver la solicitud de cesación a la detención preventiva interpuesta por Willy Flores Vargas, respetando el principio de celeridad, debiendo además la autoridad demandada tomar en cuenta los razonamiento esgrimidos en la presente Resolución” (sic), con relación a la tramitación de recusaciones, y así evitar dilaciones indebidas, asimismo, denegó la tutela con relación a la solicitud de que se disponga por ese Tribunal la libertad del imputado -ahora accionante-, debido a dicho pedido debe ser tramitado ante la autoridad ordinaria correspondiente, argumentando que: i) En el marco de los arts. 125 de la CPE y 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo) y la problemática planteada por el accionante, no se escuchó que la vida del imputado esté en peligro, o que se encuentre ilegalmente perseguido, indebidamente procesado o privado de libertad personal; ii) Existe una violación al debido proceso en su vertiente celeridad, por las constantes suspensiones de audiencias dispuestas por la autoridad jurisdiccional; iii) La tramitación de las recusaciones interpuestas contra la autoridad demandada, debieron ser resueltas conforme a procedimiento y sin la suspensión de las audiencias para su resolución y, menos aún, cuando no fueron instaladas, porque esta actuación constituye una falta grave, según prevé el art. 187.7 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); y, iv) El Juez demandado, debió resolver en audiencia las peticiones de las partes, en el marco del principio de celeridad previsto por el art. 178 de la CPE, respecto al valor libertad, de manera pronta, oportuna y evitando retardación de justicia, con mayor razón en el caso de la determinación de la situación jurídica de un detenido preventivamente, sin que esto implique direccionamiento alguno de la decisión de la autoridad jurisdiccional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. De la celeridad en la tramitación de solicitudes de cesación a la detención preventiva
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR