SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1244/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1244/2014

Fecha: 16-Jun-2014

i.

El numeral 6 se refiere específicamente al derecho supuestamente vulnerado y señala: “Expedir certificados, testimonios y copias legalizadas de los documentos que se encuentren bajo su custodia, previas las formalidades legales”, concordante con el el Reglamento Interno del Concejo Municipal de Quillacollo, que en su art. 22 (Atribuciones del Secretario): “i. Recibir los memoriales, solicitudes y representaciones que se sometan al Concejo y dar cuenta de ellos al inicio de las sesiones”.

Por consiguiente, el único responsable de expedir certificados y copias legalizadas, es el Secretario del Concejo Municipal, quien en el presente caso -como se dijo- otorgo respuesta en primera instancia pero de manera insuficiente sin pronunciarse sobre la vigencia de los instrumentos legales y por otro lado, omitió responder a los otros memoriales, por lo que corresponde conceder la tutela sobre esta autoridad únicamente, ya que respecto a las otros Concejales ahora codemandados carecen de legitimación pasiva.