SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1244/2014
Fecha: 16-Jun-2014
Johanna Tordoya Rocha en su calidad de Concejala Secretaria
Del estudio se puede colegir que en una primera instancia el accionante en fecha 2 de agosto de 2013, solicitó al pleno del Concejo Municipal de Quillacollo, certificación sobre la vigencia de la OM 51/91 de 10 de diciembre; cursante a fs. 9 recibiendo respuesta suscrita por la Johanna Tordoya Rocha en su calidad de Concejala Secretaria del órgano deliberante, quien en tiempo prudente a través de nota oficial de 27 de agosto de 2013, certifica que la documentación solicitada “cursa y consta en el Archivo de este Concejo Municipal de Quillacollo” (sic).
El documento claramente no absuelve la respuesta impetrada sobre la vigencia de los efectos jurídicos del instrumento legal solicitado, por lo que el 28 de agosto y 23 de septiembre respectivamente, el accionante eleva nuevas peticiones, expresando su queja porque no se ha respondido satisfactoriamente el primer memorial. Estos dos últimos no fueron absueltos.
En este sentido se constata que la primera respuesta no se encuentra en el marco establecido por la jurisprudencia constitucional citada en los Fundamentos Jurídicos III. 2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, y sobre los dos últimos memoriales señalados también se evidencia la omisión por parte de la referida Concejala Secretaria ahora demandada, de responder dicho petitorio en cumpliendo el alcance y la esencia de lo previsto por el art. 24 de la CPE.
- acción de amparo constitucional
- “REITERA CERTIFICACIÓN QUE INDICA”
- sindicato 15 de agosto
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Mónica Alvis Salvatierra,
- concedió
- que las Ordenanzas Municipales (OOMM) 51/91 y 26/2006, cursaban en archivos del Concejo Municipal
- II.2.
- II.3.
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2.
- Johanna Tordoya Rocha en su calidad de Concejala Secretaria
- i.
- 3° DENEGAR