Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1244/2014
Fecha: 16-Jun-2014
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La abogada del accionante, ratificó su acción en todos los términos del memorial y aclaró que la autoridad ahora demandadas incumplieron también la Ley de Municipalidades en su art. 29.1. que conmina a los Concejales Municipales a: “Cumplir la Constitución Política del Estado y las leyes velando por la correcta administración de los asuntos municipales”, además del art. 41.6 de la referida Ley” (Atribuciones del Concejal Secretario) señala que: “Expedir certificados, testimonios y copias legalizadas de los documentos que se encuentren bajo su custodia, previas las formalidades legales”.
- acción de amparo constitucional
- “REITERA CERTIFICACIÓN QUE INDICA”
- sindicato 15 de agosto
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Mónica Alvis Salvatierra,
- concedió
- que las Ordenanzas Municipales (OOMM) 51/91 y 26/2006, cursaban en archivos del Concejo Municipal
- II.2.
- II.3.
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2.
- Johanna Tordoya Rocha en su calidad de Concejala Secretaria
- i.
- 3° DENEGAR