SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1244/2014
Fecha: 16-Jun-2014
II.3.
II.3. Por memorial de 28 de agosto de 2013, considerando insuficiente la respuesta, Victoriano Gabriel Mariscal bajo la suma “REITERA CERTIFICACIÓN QUE INDICA”, pide al Presidente y miembros del Concejo Municipal de Quillacollo, certificación a: “1.- Si la OM 51/91 de fecha 10 de diciembre de 1991 que autoriza la prestación de servicio de mi institución está vigente o no, si no la estuviere solicitamos se fundamente en derecho la misma. 2.- Si las línea 252 que pertenece al Sindicato 1º de mayo cuenta o no con Ordenanza Municipal en Quillacollo. 3.- Si la línea 217 que pertenece al sindicato 15 de agosto cuenta o no con Ordenanza Municipal (sic)”, al considerar que el documento entregado a su persona no responde a su solicitud (fs. 3).
- acción de amparo constitucional
- “REITERA CERTIFICACIÓN QUE INDICA”
- sindicato 15 de agosto
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Mónica Alvis Salvatierra,
- concedió
- que las Ordenanzas Municipales (OOMM) 51/91 y 26/2006, cursaban en archivos del Concejo Municipal
- II.2.
- II.3.
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2.
- Johanna Tordoya Rocha en su calidad de Concejala Secretaria
- i.
- 3° DENEGAR