SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1244/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1244/2014

Fecha: 16-Jun-2014

que las Ordenanzas Municipales (OOMM) 51/91 y 26/2006, cursaban en archivos del Concejo Municipal

En conclusión de lo revisado, se puede inferir que Johanna Tordoya Rocha, en su condición de Concejal Secretaria se limitó a informar que las Ordenanzas Municipales (OOMM) 51/91 y 26/2006, cursaban en archivos del Concejo Municipal, pero no aclaró si se encontraban vigentes como expresamente solicitó el accionante. Razón por la cual se presentaron otros dos memoriales de 28 de agosto y 23 de septiembre ambos de 2013, ratificando el pedido y expresando queja por la respuesta inadecuada; sin embargo, la autoridad ahora demandada, omitió responder conforme a los parámetros establecidos por la jurisprudencia constitucional (y sus atribuciones especiales). Si bien en estos dos últimos memoriales se incluyen otras dos solicitudes y el accionante pidió se fundamente en derecho, lo que habría requerido otro tipo de tramitación y la emisión de una Resolución Municipal, que debió sustanciarse en el pleno del Concejo Municipal, correspondía informar este extremo al accionante, hecho que no ocurrió. El derecho de petición, en esencia no requiere que la solicitud sea positiva o negativa, sino que esta sea oportuna y emitida en tiempo razonable.