SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1244/2014
Fecha: 16-Jun-2014
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Los demandados Víctor Osinaga López, Johanna Valeska Tordoya Rocha, Jesús Mérida Amurrio, Alicia Salgueiro Yucra, Julio Santos Tola, Carla Lorena Pinto Bustamante, Mónica Alvis Salvatierra, Cinthya Sdenka Fernández Montero y Mirtha Condori Vargas, Presidente; y, Concejales del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo por memorial de 2 de diciembre de 2013, cursante de fs. 50 a 52, argumentan que sí respondieron efectivamente a las solicitudes del accionante; por lo que piden se declare improcedente la acción de amparo constitucional.
En audiencia, a través de su abogada, rechazan los argumentos esgrimidos en el entendido que jamás instruyeron se emita resolución alguna, y que es atribución de la Concejal Secretaria atender las solicitudes de certificaciones y otros documentos de acuerdo al procedimiento administrativo y el reglamento interno. Reitera que el Concejo Municipal, jamás ha tratado, autorizado, vertido opinión o suscrito algún instrumento normativo, respecto al motivo de la acción de amparo constitucional. Adjuntan documentación respaldatoria cursante de fs. 23 a 37.
- acción de amparo constitucional
- “REITERA CERTIFICACIÓN QUE INDICA”
- sindicato 15 de agosto
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Mónica Alvis Salvatierra,
- concedió
- que las Ordenanzas Municipales (OOMM) 51/91 y 26/2006, cursaban en archivos del Concejo Municipal
- II.2.
- II.3.
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2.
- Johanna Tordoya Rocha en su calidad de Concejala Secretaria
- i.
- 3° DENEGAR