SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1245/2014
Fecha: 16-Jun-2014
concedió
El Juez Segundo de Partido de Familia, Niñez y Adolescencia de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 5 de diciembre, cursante de fs. 115 a 120 vta., concedió la tutela solicitada; disponiendo que: i) En cumplimiento a la conminatoria de 2 de julio de 2013, los demandados reincorporen a la accionante ”al mismo puesto que ocupaba antes de su despido (Puesto de control de parada de la zona Las Cuadras)“ (sic), sea en el plazo improrrogable y fatal de cinco días calendario, computables desde la fecha de emisión de la presente Resolución, ii) Se restituya el pago de haberes y sea en forma retroactiva desde el mes de mayo de 2013, no pudiendo ser menor al salario mínimo nacional establecido de Bs.1200.- (mil doscientos bolivianos) mensuales; iii) Se proceda a la inmediata afiliación al Ente Gestor de Salud y la regularización del seguro social a largo plazo desde el inicio de labores de la accionante y demás derechos y beneficios sociales (subsidios pre y post natales), mismos que deberán correr a partir del quinto mes de embarazo; se encargó el cumplimiento de esta disposición a la Jefatura Departamental del Trabajo; y, iv) Al establecerse responsabilidad civil y pago de costas, se dispuso que los mismos serán averiguables y efectivos una vez confirmada la presente Resolución por el Tribunal Constitucional Plurinacional.
El fallo del Juez de garantías se sustenta en el argumento de que, de acuerdo a las previsiones contenidas en postulados constitucionales así como en la propia jurisprudencia, se ha establecido que el Estado, debe proteger a la mujer en estado de gestación y que, en el caso analizado, la accionante ha sido destituida de su fuente laboral aún cuando se encontraba embarazada; y, no obstante la Jefatura Departamental del Trabajo dispuso su reincorporación, los ahora demandados no han dado cumplimiento a la conminatoria; en tal consecuencia, al encontrarse la accionante gestando un nuevo ser, corresponde que sus derechos y los de su futuro hijo sean tutelados y protegidos.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- Fragmento 4
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2. Excepción al principio de subsidiariedad
- III.3. Protección especial y preferente de la mujer embarazada y del ser en gestación; derecho a la seguridad social
- mujeres
- III.4. Derecho laboral de la mujer embarazada; inamovilidad funcionaria
- III.5. Cumplimiento de la conminatoria de reincorporación emitida por el Ministerio del Trabajo Empleo y Previsión Social o sus Jefaturas Departamentales
- III.6. Análisis del caso concreto
- 1° CONFIRMAR