SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1245/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1245/2014

Fecha: 16-Jun-2014

III.2. Excepción al principio de subsidiariedad

Atendiendo al carácter eminentemente subsidiario de la acción de amparo constitucional, establecido en el Fundamento Jurídico precedente, la jurisprudencia constitucional, en el caso de mujeres en estado de gestación, estableció ciertas excepciones; así, la SC 0530/2010-R de 12 de julio, determinó que al tratarse de acciones: “…que implican la protección de una mujer trabajadora en estado de gestación, esa protección es de carácter inmediato por el efecto irreparable que podría causar el hecho ilegal denunciado”; razonamiento compartido por la SC 0558/2011-R de 29 de abril, que determinó lo siguiente: “La acción de amparo constitucional, como garantía jurisdiccional extraordinaria hace posible la materialización de los derechos y garantías fundamentales previstos en la Constitución Política del Estado y las leyes, cuando son restringidos, suprimidos o amenazados por particulares o funcionarios públicos y siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para su protección. Se activa ante la inexistencia de otras vías, empero, tratándose de resguardar y/o proteger derechos primarios de la mujer trabajadora embarazada y del ser en gestación, cuya protección es urgente e inmediata, ante el retiro intempestivo de la fuente laboral que provoca la suspensión del derecho a la seguridad social que a su vez resguarda y garantiza el derecho a la salud, poniendo en riesgo el derecho a la vida que no puede estar supeditado al agotamiento previo de otras vías o instancias legales, es decir, no se sujeta al principio de subsidiariedad, característica de esta acción, debiendo hacer abstracción del mismo con el fin de tutelar en forma prioritaria e inmediata los derechos a la vida y a la salud como parte de la maternidad. En ese entendido, compete ingresar al análisis y resolución del fondo de la problemática planteada”. En consecuencia, cuando se hallan involucrados los derechos a la vida y a la salud de la mujer trabajadora embarazada, corresponde apartarse del carácter subsidiario de esta acción tutelar.