SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1245/2014
Fecha: 16-Jun-2014
II.10.
II.10.A requerimiento de la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba, la Inspectora Departamental de Trabajo, elevó informe circunstanciado, certificando que habiéndose presentado al lugar de trabajo donde debió ser restituida la ahora accionante, encontró a otra persona trabajando en el lugar, ubicado en un inmueble de relativas características y mediana comodidad; asimismo, manifestó que luego de conversar con el Secretario General del Sindicato de Transporte Mixto “15 de abril”, éste le comunicó que Ruth Sorka Lima Arias había sido reasignada a otro punto de la ciudad, mismo que una vez verificado, se encontraba a la intemperie, sin ninguna seguridad o atisbo de comodidad, siendo imposible reasignarla a su antigua ubicación, debido a que la misma se encontraba ocupada por otra persona (fs. 25 a 28).
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- Fragmento 4
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2. Excepción al principio de subsidiariedad
- III.3. Protección especial y preferente de la mujer embarazada y del ser en gestación; derecho a la seguridad social
- mujeres
- III.4. Derecho laboral de la mujer embarazada; inamovilidad funcionaria
- III.5. Cumplimiento de la conminatoria de reincorporación emitida por el Ministerio del Trabajo Empleo y Previsión Social o sus Jefaturas Departamentales
- III.6. Análisis del caso concreto
- 1° CONFIRMAR