SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1245/2014
Fecha: 16-Jun-2014
Fragmento 4
Mediante informe escrito cursante de fs. 107 a 110, Yesko Juan Rojas Quispe, Secretario General; Nicolás Zambrana Pedro, Severo Guzmán Vía, Leocadio Policarpio Calizaya, Herminio Mamani Marce, José Luis Canllavi Fiel, y Ediberto Eddy Ramírez Mamani, Secretarios de Relaciones, Hacienda, Conflictos, Transporte, Actas y Deporte, respectivamente; y, Hugo Vidal Vásquez Rodríguez y Luis Carlos Aquino Sánchez, Vocales, todos miembros del Sindicato de Transporte Mixto “15 de abril” de Quillacollo del departamento de Cochabamba, manifestaron que: 1) No era evidente que la hubieran retirado de su fuente laboral, sino que pretendieron suscribir un contrato de trabajo conforme establece la ley, documento que la interesada se negó a hacerlo; 2) El traslado de un puesto de control a otro, es una práctica habitual en cualquier organización sindical e incluso empresarial, a la que faculta la Ley General del Trabajo, por lo que no puede alegarse lesión al derecho laboral; 3) El cambio de lugar de sus funciones incluía el mismo salario en puesto de idéntico trabajo y más cercano a su lugar de residencia, no encontrándose accionar ilegal o arbitrario más que el cometido por la accionante quien, de manera ilegal subcontrató a otra persona para que se hiciera cargo de otro turno; 4) Como respuesta al memorando de 18 de abril de 2013, por el cual se cambiaba de puesto de trabajo a la accionante, ésta remitió nota el 19 de igual mes y año, por la cual revoca el preaviso y el memorando estableciéndose un horario de trabajo de quince horas diarias; 5) Al no ser de su agrado el referido memorando, la accionante realizó el abandono premeditado y voluntario de su fuente de trabajo, motivando la contratación de otras personas para que se hicieran cargo del puesto de control que antes ocupaba la ahora accionante; 6) El 23 de abril de 2013, habiendo acudido ante la Jefatura Departamental de Trabajo, la accionante puso en su conocimiento que se encontraba embarazada, motivo por el cual descartaron el preaviso y la ratificaron en su cargo para que inmediatamente reasuma sus funciones; no obstante, la interesada “desapareció”, obligándolos a contratar nuevamente otro personal, hecho que fue denunciado el 22 de mayo del indicado año ante la citada Jefatura Departamental del Trabajo; sin embargo, el 24 del referido mes y año, fueron citados nuevamente por la entidad laboral y al presentarse, la accionante manifestó que no le permitían realizar su trabajo, pretendiendo crear mayor convicción con un supuesto embarazo; 7) El 4 de julio de 2013, se los notificó con una conminatoria para que en el plazo de cinco días se restituya a la accionante a su fuente laboral, decisión que fue objetada con el argumento de que la interesada no se había presentado a trabajar, habiendo cobrado su salario correspondiente al mes de abril, recién el 27 de junio y manifestando que respecto a la fecha de retorno a su trabajo, lo iba a pensar, haciendo evidente su dolo y premeditación; y, 8) El 23 de julio de 2013, remitieron nueva nota a la Jefatura Departamental del Trabajo solicitando respuestas; sin embargo y de manera extraña, el 14 de agosto de igual año, se les remite nota de reincorporación, recibiendo posteriormente visita de funcionarios de la citada Jefatura Departamental del Trabajo a quienes se explicó que quien no retornaba a su trabajo era la ahora accionante, actuando de mala fe con el único afán de “sonsacar dineros que no le corresponden por abandono premeditado a su fuente de trabajo” (sic); motivos por los cuales solicitan se declare improcedente la acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- Fragmento 4
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2. Excepción al principio de subsidiariedad
- III.3. Protección especial y preferente de la mujer embarazada y del ser en gestación; derecho a la seguridad social
- mujeres
- III.4. Derecho laboral de la mujer embarazada; inamovilidad funcionaria
- III.5. Cumplimiento de la conminatoria de reincorporación emitida por el Ministerio del Trabajo Empleo y Previsión Social o sus Jefaturas Departamentales
- III.6. Análisis del caso concreto
- 1° CONFIRMAR