Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1245/2014
Fecha: 16-Jun-2014
II.2.
II.2. El 18 de abril de 2013, la Directiva del referido Sindicato, mediante Memorando de la fecha, puso en conocimiento de la ahora accionante que se había implementado un nuevo sistema de trabajo en forma rotativa en todas las paradas de la institución; por lo que, a partir del 22 de aquel mes y año, le correspondía ejercer funciones en la parada policial, en el horario de 7:00 a 14:00 (fs. 6).
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- Fragmento 4
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2. Excepción al principio de subsidiariedad
- III.3. Protección especial y preferente de la mujer embarazada y del ser en gestación; derecho a la seguridad social
- mujeres
- III.4. Derecho laboral de la mujer embarazada; inamovilidad funcionaria
- III.5. Cumplimiento de la conminatoria de reincorporación emitida por el Ministerio del Trabajo Empleo y Previsión Social o sus Jefaturas Departamentales
- III.6. Análisis del caso concreto
- 1° CONFIRMAR