SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1288/2014
Fecha: 23-Jun-2014
concedió
El Juez Primero de Sentencia Penal de la ciudad de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 33/13 de 24 de diciembre de 2013, cursante de fs. 51 a 53 vta., concedió la tutela solicitada, ordenando que, el Juez demandado, lleve a cabo la audiencia de cesación a la detención preventiva, añadiendo además que el mismo juzgado se encargue de elaborar todas las diligencias necesarias para la realización de la audiencia a señalarse y así se pueda considerar la procedencia o no de la cesación a la detención preventiva. Con los siguientes fundamentos: a) Los funcionarios subalternos carecen de legitimación pasiva, por no ejercer facultades jurisdiccionales y de decisión; sin embargo, la autoridad judicial debe atribuir responsabilidad a su personal -tanto titular como en suplencia legal-; y, b) El Juez demandado incumplió su deber jurídico como director del proceso incurriendo en dilación indebida en el señalamiento de la audiencia de cesación a la detención preventiva más allá del plazo señalado, no pudiendo argüir recarga procesal para el señalamiento de dicho acto procesal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de la autoridad judicial y funcionarios demandados
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- Así también adjúntese el acta de medidas cautelares al cuaderno procesal
- CONFIRMAR