SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1288/2014
Fecha: 23-Jun-2014
I.2.2. Informe de la autoridad judicial y funcionarios demandados
En el acta de audiencia de acción de libertad, de 24 de diciembre de 2013, se hizo constar que por Secretaría se procedió a la lectura del informe presentado -aunque el mismo no consta en el expediente-; asimismo, en el primer Considerando de la Resolución 33/13, dictada en dicho acto procesal, se hizo constar que, “… de la lectura del informe presentado por las autoridades demandadas se tiene que los mismos señalan que, por la recarga laboral no se habría realizado el ingreso de memoriales al despacho del señor juez, pero que fueron anexados al expediente debidamente providenciados, indican también que dicho juzgado se encontraba con un solo auxiliar, que no se contaba con el encargado del sistema, ni tampoco había secretaria porque la misma estaba con baja médica, y que respecto a la suspensión de la audiencia de cesación a la detención preventiva ha sido a causa de la ahora denunciante, la cual no ha realizado las respectivas notificaciones para que se lleve a cabo dicha audiencia, señalando que por todos estos antecedentes expuestos se evidencia que no se ha vulnerado ningún derecho constitucional” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de la autoridad judicial y funcionarios demandados
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- Así también adjúntese el acta de medidas cautelares al cuaderno procesal
- CONFIRMAR