Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1288/2014
Fecha: 23-Jun-2014
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante a través de su representante sin mandato estima como vulnerados los derechos al debido proceso, a la presunción de inocencia y a la libertad, citando al efecto los arts. 13.I y IV, 22, 23.I, 115.II, 116.I, 125 y 126 de la Constitución Política del Estado (CPE); el art. 14.III del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; los arts. 7. I, II, III y VI, 8.II, 20.I, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y los arts. 6, 13, 71, 72, 73 y 93 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de la autoridad judicial y funcionarios demandados
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- Así también adjúntese el acta de medidas cautelares al cuaderno procesal
- CONFIRMAR