Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1288/2014
Fecha: 23-Jun-2014
II.5.
II.5. Cursa memorial de 21 de noviembre de 2013, por el cual la accionante, solicitó fecha y hora de audiencia de cesación a la detención preventiva y reiteró su petición de acta de audiencia de imputación formal y aplicación de medidas cautelares (fs. 26 y vta.) y por decreto de 4 de diciembre de igual año, el Juez demandado señaló “… AUDIENCIA DE CESACIÓN A LA DETENCIÓN PREVENTIVA… para el día lunes 23 de Diciembre del año en curso… Así también adjúntese el acta de medidas cautelares al cuaderno procesal” (sic), haciendo constar que “La presente audiencia se señala de acuerdo al rol del Juzgado y por la recarga laboral…” (sic) (fs. 27).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de la autoridad judicial y funcionarios demandados
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- Así también adjúntese el acta de medidas cautelares al cuaderno procesal
- CONFIRMAR