Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1288/2014
Fecha: 23-Jun-2014
II.3.
II.3. Por memoriales de 1 y 23 de octubre de 2013, dirigidos a la autoridad judicial demandada, la accionante solicitó fecha de audiencia de cesación a la detención preventiva (fs. 20 y 21) y por decreto de 31 de octubre de 2013, dicha autoridad judicial señaló ese acto procesal para el 21 de noviembre del mismo año, haciendo constar que “La presente audiencia se señala de acuerdo al rol del Juzgado y por la recarga laboral…” (sic)(fs. 22).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de la autoridad judicial y funcionarios demandados
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- Así también adjúntese el acta de medidas cautelares al cuaderno procesal
- CONFIRMAR