SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1289/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1289/2014

Fecha: 23-Jun-2014

1)

Milenka Morayma Gutiérrez Antezana, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, en audiencia informó que: 1) Evidentemente no se observaron los plazos procesales indicados en el art. 251 del CPP, y en las diferentes sentencias constitucionales, por otro lado hace conocer que la audiencia de medida cautelar se realizó de horas 8:30 a 13:00, ante varios incidentes planteados que fueron resueltos en audiencia, acta que debía cursar en el expediente, a efecto de remitir la apelación plateada por el imputado; y, 2) Asimismo, la autoridad judicial tiene la obligación de dar fiel cumplimiento de la norma procesal así como la normativa constitucional, cuando una de sus obligaciones era la remisión de antecedentes dentro de las veinticuatro horas siguientes a la interposición, por lo que no presentó ninguna defensa a lo expuesto por la parte accionante.