SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1289/2014
Fecha: 23-Jun-2014
concedió
El Juez Segundo de Partido y de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 214/2013 de 5 de diciembre, cursante de fs. 25 a 26, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada remita al Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, la apelación motivo de la presente acción, a primera hora del 6 de diciembre de 2013, asimismo, “…se disponga el trámite de apelación con la celeridad del caso”, con los siguientes fundamentos: i) El principio de celeridad encuentra su fundamento en el derecho al debido proceso que debe operarse sin dilaciones indebidas; el mandato de la Constitución Política del Estado debe primar en toda actuación judicial y las autoridades judiciales están llamadas a coadyuvar con la materialización de los principios constitucionales que rigen la administración de justicia y determinan que la misma sea pronta y oportuna; la resolución tardía de las controversias judiciales equivale a una falta de tutela efectiva; y, ii) El imputado está privado de libertad; y cuando las personas se hallan en ese estado, deben ser atendidas con mayor celeridad por encontrarse de por medio su libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- III.2.
- CONFIRMAR