Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1289/2014
Fecha: 23-Jun-2014
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante considera como lesionados sus derechos a la libertad, a la locomoción, al debido proceso en relación a la celeridad procesal, a la defensa, a la dignidad humana y a la “seguridad jurídica” citando al efecto los arts. 15.I, 22, 23.I, 115, 116 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 7 y 8 de la Convención Americana sobre Derecho Humanos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- III.2.
- CONFIRMAR