SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1289/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1289/2014

Fecha: 23-Jun-2014

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó los argumentos expuestos en el memorial de interposición de la acción y ampliándolos, señaló que no es responsable de la carga procesal, siendo evidente la no remisión de antecedentes de recurso de apelación incidental. En consecuencia la responsabilidad del incumplimiento de plazos procesales corresponde a la Jueza demandada y no al personal subalterno, vulnerando el derecho a la libre locomoción, al debido proceso y a la libertad personal.