Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1289/2014
Fecha: 23-Jun-2014
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó los argumentos expuestos en el memorial de interposición de la acción y ampliándolos, señaló que no es responsable de la carga procesal, siendo evidente la no remisión de antecedentes de recurso de apelación incidental. En consecuencia la responsabilidad del incumplimiento de plazos procesales corresponde a la Jueza demandada y no al personal subalterno, vulnerando el derecho a la libre locomoción, al debido proceso y a la libertad personal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- III.2.
- CONFIRMAR