SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1289/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1289/2014

Fecha: 23-Jun-2014

a)

Solicita se conceda la tutela disponiendo: a) La remisión inmediata de obrados ante el Tribunal de Departamental de Justicia de La Paz, a efecto del trámite de apelación a la Resolución de medida cautelar de carácter personal impuesta; b) Se aplique la celeridad correspondiente dentro del recurso planteado, cursándose obrados al órgano administrativo y disciplinario del Órgano Judicial en caso de incumplimiento; c) Se establezca la responsabilidad civil con un monto indemnizable por la persecución ilegal e indebido procesamiento; y, d) “El pago de Costas Judiciales en calidad de accionante a ser calificados en ejecución de fallos en contra de los recurridos” (sic).

El Tribunal Constitucional, mediante la SC 01579/2004-R de 1 de octubre, a la luz de los arts. 18 de la Constitución Política abrogada (CPEabrg) y 89 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), realizó la clasificación doctrinal del entonces recurso de hábeas corpus -ahora acción de libertad-, a saber: a) Hábeas corpus reparador, sí ataca una lesión ya consumada; b) Hábeas corpus  preventivo,  si  procura  impedir  una  lesión  a  producirse;  y,  c) Hábeas  corpus  correctivo,  si  intenta  evitar  que  se  agraven  las  condiciones en que se mantiene a una persona detenida; posteriormente, a través de la SC 0044/2010-R de 20 de abril, estableció que dicha clasificación también puede ser reconocida en la Constitución Política del Estado vigente, además amplió la misma identificando a: 1) Hábeas corpus restringido, procede ante limitaciones del ejercicio del derecho a la libertad; 2) Hábeas corpus instructivo, que procede cuando el derecho a la libertad se encuentra vinculado al derecho a la vida; y, 3) Hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad.

Respecto  a esta  última  (la  ahora  acción  de  libertad  traslativa  o  de pronto  despacho)  el  Tribunal  Constitucional  Plurinacional  a  través  de  la SCP 0011/2014 de 3 de enero, se pronunció señalando que: “…busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos”.