SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1289/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1289/2014

Fecha: 23-Jun-2014

III.2.

El accionante a través de su representante, cuestiona la falta de remisión de la apelación al Tribunal de alzada, hecho que considera vulnera su derecho al debido proceso y a la celeridad procesal, por cuanto mediante Resolución de 27 de noviembre de 2013, se dispuso su detención preventiva, determinación  que fue impugnada el 28 del mismo mes y año; empero, la apelación no fue remitida en el plazo establecido por ley en inobservancia del art. 251 del CPP.

De los argumentos expuestos se advierte que el accionante fue imputado y sometido a audiencia de medidas cautelares el 27 de noviembre de 2013, por la presunta comisión del delito de violación, determinándose su detención preventiva, que posteriormente fue apelada mediante memorial de 28 del referido mes y año, así considerando lo descrito en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia, el recurso no fue remitido dentro del plazo establecido por el ya mencionado art. 251 del CPP, asimismo se tiene que la autoridad judicial demandada confirma el retraso en la tramitación de la apelación planteada de ahí que esta Sala concluye que la Jueza demandada a momento de tomar conocimiento del recurso debió diligenciar inmediatamente lo solicitado a efecto de que la situación jurídica del privado de libertad sea revisada.

En efecto el accionante interpuso apelación contra la Resolución que dispuso su detención preventiva el 28 de noviembre de 2013; sin embargo, hasta la fecha de interposición de la presente acción de libertad el 5 de diciembre del referido año, la misma todavía no fue remitida al Tribunal de alzada siendo evidente la dilación indebida por parte de la Jueza demandada.

Por otro lado, en lo concerniente a la solicitud de remisión de antecedentes al órgano administrativo y disciplinario y la responsabilidad civil, la parte accionante puede activar directamente los medios legales respectivos si creyera que la autoridad demandada incurrió en los mismos, no siendo la acción de libertad el medio idóneo correspondiente para demostrar lo referido al no tener etapa probatoria amplia ni existir en el presente caso una carga argumentativa mínima de la parte accionante.