SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1289/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1289/2014

Fecha: 23-Jun-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra, por la presunta comisión del delito de violación, se emitió la Resolución de 27 de noviembre de 2013, que determinó la extrema medida cautelar de su detención preventiva en el penal de Patacamaya del departamento de La Paz, por lo que interpuso recurso de apelación el 28 del mismo mes y año, conforme al art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el cual debió ser remitido en el plazo de veinticuatro horas al Tribunal de alzada; sin embargo, la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, hasta la fecha de presentación de esta acción y habiendo transcurrido siete días desde su interposición no cursó la apelación planteada, hecho que restringiría el acceso al recurso de alzada conforme lo prevé el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

La Jueza demandada inobservó el art. 130 del CPP, que determina que los plazos de remisión de antecedentes son improrrogables y perentorios, siendo obligación de todo operador de justicia cumplir con los mismos y al no cursar obrados ante la autoridad que debe conocer la apelación, lo dejó en estado de indefensión.