SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1295/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1295/2014

Fecha: 23-Jun-2014

1)

Olma Lilian Rojas Castro, Jueza de Instrucción de Familia de Quillacollo del departamento de Cochabamba, presentó informe escrito cursante de fs. 78 a 79 vta., que fue ratificado en audiencia, señalando que: 1) El mandamiento de apremio se expide cuando el obligado no cumple con el pago oportuno y por mensualidades vencidas de la asistencia familiar, ya sea la provisional o la fijada en sentencia, y no como el accionante manifiesta que se le debió notificar con la Sentencia para el pago de la asistencia determinada; 2) De los antecedentes del proceso, se puede verificar que el mandamiento de apremio fue expedido correcta y legalmente después de la notificación con la liquidación; 3) No se puede alegar apremio indebido e ilegal, cuando el obligado en el transcurso del proceso demostró su mala fe e irresponsabilidad, privando a sus hijos de la pensión oportuna; y, 4) Se dictó Sentencia, fijándose Bs500.- (quinientos bolivianos) de asistencia familiar, nuevo monto que corre desde la notificación con dicho fallo; asimismo, se efectuó la liquidación respecto de la asistencia provisional, habiéndosele notificado mediante edictos, expidiéndose el respectivo mandamiento de apremio.

Con el derecho a la duplica la autoridad demandada refiere que “…a partir de la fijación de asistencia provisión -lo correcto es provisional- corre hasta la dictación de la sentencia, pero si no se notifia la sentencia se puede liquidar, no se puede designar defensor de oficio porque le no fue notificado por edictos solo se expidió para la notificación con la liquidación no con la demanda, los 500 Bs.-” (sic).